La Comisión Federal de Comunicaciones, también conocida como la FCC (por sus siglos en inglés), es una agencia gubernamental independiente en los Estados Unidos que se encarga de regular las industrias de radio, televisión y telefonía. Regulan todas las comunicaciones como alambre, satélite y cable para comunicaciones interestatales e internacionales.
En octubre de 2015, la FCC lanzó un expediente con diferentes reglas y regulaciones que entrarían en vigencia en diferentes etapas. En el documento, la FCC estableció normas y reglamentos para promover el acceso continuo al 911 en caso de un corte de energía. Exigieron que los proveedores de servicios de voz residenciales fijos y basados en sitio ofrezcan a sus clientes la opción de comprar una solución de respaldo. Al principio, la solución de respaldo tenía que ser capaz de dar 8 horas de energía en espera y en los próximos tres años tendrían que actualizar a dar 24 horas de energía en espera.
Ahora los tres años casi se han pasado. El 13 de febrero de 2019, todos los proveedores de servicios deben ofrecer una solución de respaldo que sea capaz de proporcionar 24 horas de energía de respaldo en espera.
Según el expediente, el proveedor puede ofrecer el respaldo de energía a su propia discreción: “(i) Una solución completa que incluya una batería u otra fuente de energía; o (ii) Una instalación por parte del proveedor de un componente que acepte o permita el uso de una batería u otra fuente de energía de respaldo que el suscriptor obtenga por separado.»
Básicamente, si el proveedor no puede ofrecer una solución completa (opción 1), debe instalar una batería o fuente de alimentación compatible si su suscriptor lo solicita. La solución de respaldo que elija el proveedor de servicios debe incluir energía para todos los dispositivos del proveedor que necesitan alimentación para realizar una llamada de emergencia.
Los proveedores de servicio no solo tienen que proporcionar una solución para 24 horas de energía de respaldo en espera, sino que también deben dar a conocer la siguiente información:
“(ii) Limitaciones del servicio con y sin energía de respaldo;
(iii) Información de compra y reemplazo, incluido el costo;
(iv) Duración esperada de la energía de respaldo;
(v) Condiciones de uso y almacenamiento adecuadas, incluido el impacto en la duración de no cumplir con el uso y almacenamiento adecuados;
(vi) Instrucciones de auto-comprobación y monitoreo de energía de respaldo del suscriptor y
(vii) Detalles de la garantía de energía de respaldo, si los hay. (Según el expediente)
La FCC está tratando de promover la educación sobre el acceso continuo a los servicios de 911 y servicios de respaldo. Si es un revendedor, simplemente publicar la información en su sitio web o en el portal privado del suscriptor no es una forma compilable de cumplir con los requisitos. Los revendedores de proveedores de servicios deben publicar la información anterior y ofrecer la solución a sus clientes.
Sé que esto es mucho y puede ser abrumador, especialmente si eres un distribuidor de proveedores de servicios. En Bicom Systems queremos informar a nuestros socios sobre este cambio. Sin embargo, todos los revendedores de proveedores de servicios deberían haber estado ofreciendo suministros de energía de respaldo de 8 horas en el punto de venta desde que se lanzó el expediente en 2015.
Si eres socio de Bicom Systems y quieres más información sobre cómo manejar estos nuevos requisitos, contáctenos hoy.